Conozca las multas: el 18 y 19 son feriados irrenunciables
Solo los dueños de locales comerciales podrán trabajar en sus negocios.
Los aires dieciocheros ya se sientes en el aire y sobre todo en la provincia de San Antonio que se prepara para celebrar las Fiestas Patrias con una gran cantidad de actividades para grandes y chicos.
Para no empañar estas festividades, sobre todo a los empresarios, desde la Inspección del Trabajo confirmaron que el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores.
Juan Carlos Galdames, inspector provincial de dicha repartición, explicó que en estos dos días "no pueden tener trabajadores laborando, con dos excepciones: uno, que trabajen sus propios dueños, y dos, aquellos colaboradores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento".
Respecto a este segundo punto, Galdames se refiere a personas que trabajen en cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales de aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casino de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados.
"Tampoco será aplicable a los dependientes de combustibles, farmacias de urgencia; y, en las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el clientes en el propio local", expresó.
Además, Galdames detalló que "todos los trabajadores que sí pueden laborar -según el numeral anterior- tendrán derecho a este descanso una vez cada dos años -a contar de mayo de 2016-, pudiendo pactar con el empleador la rotación".
Las sanciones por infracciones están graduadas conforme al número de trabajadores de la empresa y son entre otras: a) no otorgar el feriado obligatorio: (estas multas son por cada trabajador) de 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($245.655) ; 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($491.310) y 200 trabajadores: 20 UTM ($9.826.200); b) no iniciar el descanso a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre: (estas multas son generales) 1 a 49 trabajadores: 10 UTM; 50 a 199 trabajadores: 40 UTM ($1.965.240) y 200 o más trabajadores: 60 UTM ($2.947.860)
Durante estos días los inspectores estarán fiscalizando los locales comerciales de la provincia para hacer cumplir la ley.
21 horas deben cerrar los locales comerciales el 17 de diciembre, según la ley laboral.