Tribunal absolvió a acusado de abusar y violar a su prima
El hombre, actualmente de 24 años, cometió los delitos en el año 2013 cuando tenía 15 años y la víctima tan solo 10. Aun cuando los hechos se acreditaron en el juicio oral, el delito ya está prescrito.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio dictó ayer un veredicto absolutorio en favor de un hombre acusado como autor de los delitos consumados de abuso sexual y violación de una niña de 10 años, por encontrarse extinguida su responsabilidad al haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal para los ataques cometidos el año 2013 en la comuna de Algarrobo.
La develación y denuncia de estos hechos ocurridos hace nueve años se hizo recién en 2019, cuando la víctima se dio cuenta de los abusos sexuales que había sufrido en el contexto de una dinámica escolar que trataba el tema.
En el juicio oral se logró acreditar que el sujeto que tenía 15 años al momento de los ataques, violó y abusó sexualmente de su prima de 10 años cuando la menor se encontraba de visita en su domicilio.
De hecho, en una resolución unánime, el tribunal integrado por los magistrados Edgardo Castro (presidente), Manuel Vergara y María José Araya (redactora), tras la deliberación de rigor y valoración de las pruebas rendidas, entre ellas el testimonio de la víctima, dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los delitos.
"No obstante lo anteriormente concluido y evidenciándose de la prueba de cargo que los hechos ocurrieron durante 2013, que la develación y denuncia se produjo en mayo de 2019 y que, en todo caso, la formalización de la presente causa lógica y cronológicamente fue posterior a esta última fecha, el tribunal concluyó, por unanimidad, que se encuentra prescrita la acción penal pública, contra el enjuiciado adolescente en la época de los hechos, de conformidad a la norma establecida en el artículo 5 de la Ley 20.084, pues, en efecto, transcurrieron más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos hasta que se dio inicio a la persecución penal, no siendo aplicable a los infractores de ley, la regla establecida en el artículo 369 quáter del Código Punitivo y en consecuencia, se encuentra extinguida la acción penal, lo que quedó establecido en la secuela del juicio oral, resultando necesariamente en la absolución del encartado", consigna el acta de deliberación.
Durante la lectura del veredicto se prohibió a los medios de comunicación dar a conocer la identidad, profesión y mostrar el rostro del acusado que fue absuelto y se informó que la audiencia de lectura de sentencia absolutoria -que será redactada por la jueza María José Araya- quedó programada para las 13 horas del próximo jueves 24 de noviembre.
En la audiencia de lectura del veredicto se ordenó además alzar cualquier medida cautelar que pesara sobre el imputado quien, pese a haberse acreditado los ataques que cometió, no pasará ni un solo día en la cárcel por haber prescrito la acción penal.
2019 la víctima reveló los ataques que había sufrido de parte de su primo.