Tribunal condenó a reo a 8 años de cárcel por matar a otro preso de una puñalada
Esta semana se conoció el veredicto en contra de sujeto acusado del homicidio de Claudio Carreño (23), un vecino de la 30 de Marzo.
El 28 de febrero de 2018 los ánimos estaban tensos al interior de la cárcel de San Antonio. Reclusos relatan que ese día hubo un par de riñas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario local y que luego, quizás producto de la misma caldeada jornada, ocurrió un ataque mortal: asesinaron a un reo de una puñalada en el corazón con un estoque.
Claudio Alberto Carreño Covarrubias (23) cayó al suelo del colectivo 4 de internos imputados ensangrentado, con una herida de siete centímetros de profundidad que le costó la vida en cosa de minutos. El médico legista, Víctor Díaz, declaró que fue una lesión de tal magnitud que era imposible que sobreviviera.
Y la herida mortal fue perpetrada por otro reo, compañero de colectivo de la víctima, quien por orden del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio sólo será identificado con las iniciales J.M.R.R. (30), quien tenía conocimiento en técnicas militares porque en su juventud fue parte del Ejército de Chile.
El exmilitar prácticamente le atravesó el corazón al vecino de la población 30 de Marzo de San Antonio, por lo cual fue condenado este lunes a ocho años y un día de cárcel como autor de homicidio.
Testigos que declararon en el juicio oral en el TOP, manifestaron que el día del crimen, Claudio Carreño, quien padecía esquizofrenia, estaba descompensado, "dando jugo" y que eso habría molestado a J.M.R.R., quien le propinó la herida mortal.
Desde el día del asesinato, hace 5 años, los padres de Claudio Alberto exigieron justicia, ya que su hijo no estaba recibiendo su medicación y al momento de su muerte estaba tramitándose su traslado a un centro siquiátrico.
Defensa
El fiscal de la causa, Fred Silva, junto al querellante que representó a la familia Carreño-Covarrubias, Héctor González, apuntaron a que el acusado atacó a la víctima en un actuar antojadizo y luego debieron entregar pruebas para desmentir la declaración del acusado.
J.M.R.R. reconoció ante los jueces que fue él quien apuñaló con un cuchillo al occiso pero dijo que fue en legítima defensa, porque Carreño se le habría lanzado primero para atacarlo.
En el juicio, en que estuvo presente Diario El Líder, J.M.R.R. expuso que esa noche "iba llegando en dirección al baño (…) cuando el hombre se me abalanza y me dice 'ahora te moriste sapo culiao'", argumentando que lo tenían de "sapo" (delator ante gendarmes) porque era exmilitar.
Narró que debido al ataque sorpresivo "no quería morir ahí. Tenía nerviosismo. Afirmé la empuñadura de su cuchilla (de Carreño) que era grande. La afirmé y apliqué una técnica de aikido (arte marcial japonesa) que aprendí en el Ejército, ocupando la fuerza del oponente en su contra. Afirmé su cuchillo, torsioné su cuerpo y ocupé la misma mano de él para doblar su punta (del arma) y llevarla contra él".
El persecutor Fred Silva expuso una serie de antecedentes y testimonios que apuntaban a que ese día no existió tal ataque por parte del sanantonino fallecido -que estaba en prisión preventiva por desacato-, por lo que no se cumplían los requisitos para declarar una legítima defensa, que es un eximente de responsabilidad penal.
"No existió la agresión ilegítima y el medio utilizado (para supuestamente repelarla) no es razonable. La víctima falleció y el otro imputado con aikido, con entrenamiento militar, lo atacó, diciendo que nadie se metía con él, porque él se jactaba de eso. Su fuerza utilizada fue excesiva".
Práctica
En tanto, el querellante dio a conocer a los jueces la teoría alternativa que recogió a través de testigos. Detalló que ese 28 de febrero, Claudio Carreño y J.M.R.R. empezaron a "practicar" con estoques, a "hacer sombras", que es una especie de pelea simulada que se salió de las manos.
"Estaban ensayando con palos con la cuchilla adelante, que son compatibles con la lesión, los palos utilizados de esa forma como esgrimistas con movimientos rectos y en eso se habría provocado la lesión de carácter homicida", aportó el abogado Héctor González.
Así, el tribunal, presidido por el magistrado Mauricio Aguilar, desestimó la teoría de la legítima defensa y condenó a J.M.R.R. como autor directo del homicidio de Claudio Carreño.
Eso sí, lo benefició con la atenuante de colaboración calificada para esclarecer los hechos. "Reconoció expresamente su exclusiva participación en los hechos, desde el principio del procedimiento, indicándoles su autoría a los funcionarios de la Policía de Investigaciones", dice en la sentencia.
Agrega que "en el juicio al declarar como medio de defensa, reconoce que fue el autor material del homicidio de Claudio Alberto Carreño Covarrubias. Sin perjuicio que no resultó acreditado que dicha conducta se haya verificado en defensa propia, igualmente su declaración permitió descartar a otras personas como posibles autores de estos hechos".
J.M.R.R., quien se encuentra cumpliendo una condena por robo en lugar habitado en la cárcel de La Serena, deberá pagar esta nueva sentencia de 8 años de cárcel efectiva por homicidio una vez que concluya la causa anterior.
Cuando el TOP lo condenó, el fiscal Silva manifestó que "esperamos con esto dar cierta tranquilidad y paz a la familia de la víctima".
"Esperamos con esta condena dar cierta tranquilidad y paz a la familia de la víctima",
fiscal Fred Silva