Corte Suprema ordena indemnizar a la familia de trabajador fallecido en obra
Tres empresas tendrán que pagar $70 millones por daño moral a la familia de Luis Otárola Díaz, quien murió al recibir una descarga eléctrica en 2017.
La Corte Suprema ordenó indemnizar con 70 millones de pesos a la familia de un trabajador que falleció al sufrir un accidente laboral en medio de la construcción de un colector de aguas servidas en la esquina de José Ángel Ortúzar con Chorrillos, en el cerro Placilla, comuna de San Antonio, el 8 de noviembre del 2017.
La Primera Sala del máximo tribunal confirmó los hechos previamente establecidos por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en octubre del 2020, y el veredicto de la Apelaciones de Valparaíso de 2022.
ACCIDENTE
De acuerdo al fallo de primera instancia, cerca de las 11.45 horas del 8 de noviembre del 2017, Luis Octavo Otárola Díaz, ayudante de huinchero de la empresa V y G Excavaciones, recibió una fuerte descarga eléctrica en las obras que se desarrollaban en el sector de Placilla.
El obrero oriundo de Polcura, en la Región del Biobío, fue socorrido por sus compañeros de labores, quienes llamaron a Bomberos y Samu.
Los rescatistas intentaron reanimar al hombre, pero no tuvieron éxito. Luis Otárola, padre de cuatro hijos, murió a los 28 años en medio de las faenas.
La investigación de la Inspección del Trabajo estableció luego que la causa más probable del accidente fue una "fatiga del material" con que estaba laborando.
INDEMNIZACIÓN
La justicia ordenó el pago de $70 millones como una forma de revertir el daño moral sufrido por la familia de Otárola.
En la causa tramitada ante el Juzgado Civil se indicó que tres menores, de entonces 4, 10 y 15 años, padecían de "estrés post traumático a raíz del fallecimiento repentino del progenitor" y "dolor siquiátrico agudo", entre otras dolencias relativas a su salud mental.
Una cuarta hija del trabajador dejó de existir dos años después que su padre. La niña tenía una enfermedad neurológica que le quitó la vida en el hospital de Los Ángeles.
Se dictaminó que la indemnización deberá ser pagada por tres empresas: Excavaciones V y G SA, empleadora directa del fallecido; Fast Soluciones Limitada, compañía que subcontrató sus servicios; y Esval, que licitó la construcción del colector, mandante y dueña de las obras.
El veredicto unánime de los ministros Mauricio Silva, Juan Manuel Muñoz, Eliana Quezada y los abogados Diego Munita y Raúl Fuentes ratificó que "las tres demandadas observaron conductas ilícitas negligentes diversas entre sí dentro de su propio ámbito de responsabilidad, representadas por diferentes infracciones al régimen jurídico de subcontratación".
Respecto de Excavaciones V y G, se la halló culpable de infringir el Código del Trabajo "al no haberse tomado por parte de estos todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida del trabajador al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad de las faenas, y también por la ausencia de implementos necesarios para prevenir accidentes".
Sobre Fast Soluciones, la Suprema indicó que su "actuación ilícita" consistió en "haber omitido la implementación de un sistema de seguridad eficiente para la ejecución de las labores manifiestamente riesgosas efectuadas por sus trabajadores y en particular por el fallecido padre de los actores (demandantes)".
Se consideró, además, que "incumplió su deber de vigilancia respecto del cumplimiento por parte de sus subcontratistas de la normativa relativa a seguridad".
En cuanto a Esval, los ministros de la Corte argumentaron en su sentencia que "incumplió su deber de vigilancia", rol que "le asistía respecto de la actuación de sus contratistas y subcontratistas, así como su obligación de adoptar medidas concretas para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia".
Falencias
En la resolución de la Corte Suprema se citaron los informes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que "pudo constatar diversas irregularidades en las instalaciones eléctricas existentes en la obra", y de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio.
Esta última entidad, de acuerdo a la decisión del tribunal, "detectó diversas infracciones en la obra en cuestión, asociadas a la falta de registro de asistencia, no pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones previsionales, incumplimiento de obligaciones legales sobre información de riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo, no proporcionar a los trabajadores implementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan, no entregar copia de reglamento interno de orden, higiene y seguridad, no denunciar inmediatamente a la Asociación Chilena de Seguridad el accidente laboral, no garantizar los elementos necesarios para proteger de manera eficaz la vida y salud de los trabajadores al desviarse del procedimiento de trabajo seguro, y no exhibir la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización".
Sus pericias, finalmente, determinaron como "causa básica del accidente la posible fatiga de material del huinche".
28 años tenía el trabajador al momento de su deceso en un colector de aguas servidas.