excusas

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Al ser citado por el juez de policía local, podrán excusarse quienes cuenten con documentación de respaldo por padecer alguna enfermedad, ausencia del país, encontrarse en un lugar a más de 200 kilómetros del sitio electoral o impedimento grave que esté comprobado ante el juez. Hoy, las personas que estén lejos de su local de votación, deberán acercarse a la comisaría más cercana para obtener una constancia, la que luego deberá presentar ante el juez al momento de la citación.