Cenas de poder: lobby, ministros y empresarios
Innovando en Ética: un ingeniero en Computación combate las malas prácticas de lobby con la ayuda de IA y ChatGPT.
La situación descrita, donde un lobbista invita a cenar a empresarios y a sujetos pasivos, como ministros, relacionados con una ley específica, requiere ser analizada bajo el marco de la Ley 20730 de Chile que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
De acuerdo a la ley:
1. Definición de Lobby y Gestor de Intereses Particulares: El lobby, según el Artículo 2 de la Ley 20730, es una actividad remunerada que busca influir en las decisiones de sujetos pasivos (como ministros) en beneficio de intereses particulares. El lobbista, en este caso, estaría actuando en representación de los empresarios.
2. Obligaciones de Transparencia: La ley establece obligaciones de transparencia para los sujetos pasivos. Según el artículo 8, las reuniones relacionadas con lobby o gestiones de intereses particulares deben ser registradas, especificando detalles como los asistentes, la materia tratada y, si aplica, la remuneración percibida por dichas gestiones.
3. Eventos Sociales y Lobby: Las invitaciones a eventos como cenas no están explícitamente
mencionadas en la ley. Sin embargo, si la finalidad de la cena es influir en decisiones relacionadas con una ley, podría considerarse como una gestión de interés particular y, por ende, estar sujeta a las regulaciones de transparencia y registro.
4. Conflicto de Intereses y Probidad: Es crucial evaluar si estas interacciones podrían generar
conflictos de interés o afectar la probidad de los funcionarios públicos involucrados. Aunque la ley no prohíbe específicamente este tipo de interacciones sociales, es importante que tanto los lobbistas como los sujetos pasivos manejen estas situaciones con cuidado, respetando los principios de transparencia y probidad.
En conclusión, si un lobbista organiza una cena con empresarios y ministros relacionados con una ley específica, debería asegurarse de que esta actividad cumple con las normativas de transparencia y registro establecidas en la Ley 20730. Además, tanto los lobbistas como los funcionarios deben ser conscientes de evitar situaciones que puedan interpretarse como conflictos de interés o que comprometan la probidad en el ejercicio de sus funciones.
Cristian López
(cristian.lopez@passus.cl)
ingeniero civil en Computación