Tribunal Ambiental da luz verde a polémico proyecto inmobiliario en Punta de Tralca
El tribunal consideró que el conjunto habitacional no se encuentra emplazado en un área protegida ni supera el umbral de superficie establecido en la normativa ambiental.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el reclamo presentado por los vecinos de Punta de Tralca en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la no exigencia de un estudio de impacto ambiental (EIA) para la construcción del proyecto inmobiliario "Mirador Piedra del Trueno" en dicho sector de la comuna de El Quisco, cosa que los vecinos cuestionan por un eventual daño al ecosistema.
En su fallo, el tribunal estableció que el proyecto inmobiliario no cumple con los requisitos legales para ser sometido a un EIA, ya que no se encuentra emplazado en un área protegida ni supera el umbral de superficie establecido en la normativa ambiental.
Los reclamantes argumentaban que la resolución de la SMA se basaba en una apreciación errónea de los hechos y que, por lo tanto, era injusta e incorrecta. Sostenían que la SMA debía considerar un informe de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad de El Quisco, que indicaba la existencia de un humedal urbano -conocido como "Menoko"- a menos de 40 metros del futuro conjunto habitacional.
Sin embargo, tanto la SMA como el tribunal concluyeron que el humedal en cuestión no cumple con las características para ser considerado como tal y que hasta el momento de su análisis no habían solicitudes formales para una eventual declaratoria. En marzo del 2023, la SMA, con información de la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, ya había determinado que el lugar, también conocido como Humedal Punta de Tralca, no cumplía con los requisitos para ser clasificado así.
Ahora, en el fallo del pasado 31 de mayo, el Segundo Tribunal Ambiental confirmó esta decisión, señalando que "este sector no se trataría de un humedal, por lo que se concluye que no se satisfacen los supuestos de base para definir que el proyecto Mirador Piedra del Trueno requiera evaluación previa de su impacto ambiental".
La justicia ambiental también respaldó la actuación de la SMA en este caso, señalando que "es posible concordar en que la actuación de la SMA se ajustó al ejercicio de sus funciones y competencias en materia de fiscalización, atendiendo de manera debida los hechos denunciados".
Agregó que "la ausencia de un reconocimiento oficial de la zona alegada como humedal urbano, unido a la inexistencia de alguna solicitud municipal tendiente a obtener dicho reconocimiento, constituyen elementos que, a juicio del Tribunal, sustentan de manera fundada y razonada la decisión de archivar la denuncia".
El proyecto inmobiliario de la constructora Grupo Feria SpA considera un lote dividido en 33 paños de 400 metros cuadrados, que se encuentra actualmente en venta con fines habitacionales; y un segundo lote de 13.220,5 metros cuadrados de extensión, que sería utilizado para construir instalaciones comunitarias, como centros de vecinos, de madres y deportivos. Se estima que un total de 260 personas habitarían allí.
260 personas vivirían en el proyecto al que se oponen los vecinos por el posible daño ambiental que provocaría en el sector.